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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VI: De los delitos contra el patrimonio · CAPÍTULO VI: De las apropiaciones indebidas

Artículo 273 del Código Penal de Guatemala

Apropiación irregular

Comete el delito de apropiación irregular, quien: 1º. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.

2º. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.

3º. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito.

Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.