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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO VI: De los delitos contra el patrimonio · CAPÍTULO V: De la estafa

Artículo 270 del Código Penal de Guatemala

Estafa de fluidos

Quien aproveche indebidamente, energía eléctrica o cualquier otro fluido que le esté siendo suministrado, o alterare los medidores o contadores destinados a marcar el consumo o las indicaciones o datos registrados por esos aparatos, será sancionado con multa de diez a dos mil quetzales.

Quien defraudare al consumidor, alterando por cualquier medio los medidores o contadores de energía eléctrica o de otro fluido, o las indicaciones registradas por esos aparatos, será sancionado con multa de quinientos a cinco mil quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.