LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO V: De los delitos contra el orden jurídico familiar y contra el estado civil · CAPÍTULO II: Del adulterio y concubinato
Artículo 233 del Código Penal de Guatemala
Régimen de la acción
No podrá ejercerse la acción penal ni imponerse sanción por delito de adulterio sino en virtud de querella a instancia del marido, deducida contra ambos sindicados, si uno y otro vivieren, y nunca se hubiere consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.