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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO IV: De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · CAPÍTULO V: De la violación y revelación de secretos

Artículo 217 del Código Penal de Guatemala

Violación de correspondencia y papeles privados

Quien, de propósito o para descubrir los secretos de otro, abriere correspondencia, pliego cerrado o despachos telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le estén dirigidos o quien, sin abrirlos, se impusiere de su contenido, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.