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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO IV: De los delitos contra la libertad y la seguridad de la persona · CAPÍTULO I: De los delitos contra la libertad individual

Artículo 203 del Código Penal de Guatemala

Detenciones ilegales

La persona que encerrare o detuviere a otro, privándolo de su libertad, será sancionado con prisión de uno a tres años. Igual sanción se impondrá a quien proporcionare lugar para la ejecución de este delito.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.