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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO VII: De las disposiciones comunes

Artículo 200 del Código Penal de Guatemala

Matrimonio de la ofendida con el ofensor

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Declarado inconstitucional por Sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 17 de marzo de 2006, Expediente 2818-2005). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

En los delitos comprendidos en los capítulos I, II, III y IV anteriores, la responsabilidad penal del sujeto activo o la pena, en su caso, quedarán extinguidas por el legítimo matrimonio de la víctima con el ofensor, siempre que aquélla fuere mayor de doce años y, en todo caso, con la previa aprobación del Ministerio Público.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.