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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO VII: De las disposiciones comunes

Artículo 198 del Código Penal de Guatemala

Penas accesorias

Historial: (Reformado por Artículo 46 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

A los responsables de los delitos a que se refiere el Título III del Libro II del Código Penal se les impondrá además de las penas previstas en cada delito las siguientes: 1º. Si el autor es persona extranjera, se le impondrá la pena de expulsión del territorio nacional la que se ejecutará inmediatamente después que haya cumplido la pena principal.

2º. Si el delito es cometido por una persona jurídica además de las sanciones aplicables a los tutores y cómplices, se ordenará la cancelación de la patente de comercio, así como la prohibición para ejercer actividades comerciales por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

3º. Si el autor comete el delito en abuso del ejercicio de su profesión, se le impondrá la inhabilitación especial de prohibición de ejercicio de su profesión o actividad por un período equivalente al doble de la pena de prisión impuesta.

4º. Conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación especial cuando el hecho delictuoso se cometiere con abuso del ejercicio o con infracción de los deberes inherentes a una profesión o actividad. 5º. (Numeral adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). Prohibirle la contratación de servicios de internet, por el doble de la pena impuesta, notificando a los proveedores de dicho servicio. 6º. (Numeral adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). La pérdida de los dispositivos electrónicos utilizados en la comisión del delito, a favor del Ministerio Público. (Párrafo adicionado por el Artículo 3 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República). Quien incumpla alguna o varias de las penas accesorias impuestas, será responsable del delito de desobediencia.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.