LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO I: *De la violencia sexual
Artículo 184 del Código Penal de Guatemala
Desaparición o muerte de la raptada
En caso de desaparición de la raptada, si los raptores no probaren el paradero de la víctima o que su muerte o desaparición se debió a causas ajenas al rapto, serán sancionados con prisión de seis a doce años.
Sin embargo, si la persona desaparecida fuere encontrada, por virtud de recurso de revisión, la pena se reducirá en la forma que corresponda.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.