★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO III: *De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas · CAPÍTULO I: *De la violencia sexual

Artículo 181 del Código Penal de Guatemala

Rapto propio

Artículo sin vigencia (derogado o declarado inconstitucional). (Derogado el número y nombre de este Capítulo, por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). (Derogado por Artículo 69 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República). Se muestra el texto que tenía, solo como referencia histórica.

Quien, con propósitos sexuales sustrajere o retuviere a una mujer, sin su voluntad o empleando violencia o engaño, será sancionado con prisión de dos a cinco años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.