LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO II: Del delito
Artículo 18 del Código Penal de Guatemala
Comisión por omisión
Quien, omita impedir un resultado que tiene el deber jurídico de evitar, responderá como si lo hubiere producido.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.