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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO II: De los delitos contra el honor · CAPÍTULO I: De la calumnia, de la injuria y de la difamación

Artículo 165 del Código Penal de Guatemala

Publicación de ofensas

Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias o calumnias inferidas por otro, será sancionado como autor de las mismas de dos a cinco años.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.