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LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO II: De los delitos contra el honor · CAPÍTULO I: De la calumnia, de la injuria y de la difamación

Artículo 161 del Código Penal de Guatemala

Injuria

Es injuria toda expresión o acción ejecutada en deshonra, descrédito menosprecio de otra persona.

El responsable de injuria será sancionado con prisión de dos meses a un año.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.