LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO VII: De la exposición de personas a peligro
Artículo 156 Bis del Código Penal de Guatemala
Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad
Quien emplee a personas menores de edad en actividades laborales lesivas y peligrosas que menoscaben su salud, seguridad, integridad y dignidad, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de veinte mil a cien mil Quetzales.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.