★ Notario Guatemala Buscar opciones

LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO V: De las lesiones

Artículo 151 del Código Penal de Guatemala

Contagio de infecciones de transmisión sexual

Historial: (Reformado por Artículo 24 del Decreto 9-2009 del Congreso de la República).

Quien a sabiendas que padece de infección de transmisión sexual, expusiera a otra persona al contagio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Si la víctima fuera persona menor de edad o persona con incapacidad volitiva o cognitiva, la pena se aumentará en dos terceras partes.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.