LIBRO SEGUNDO · Parte especial · TÍTULO I: De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · CAPÍTULO I: Del homicidio simple
Artículo 123 del Código Penal de Guatemala
Homicidio
Historial: (Reformado por Artículo 3 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).
Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.