LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VIII: De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena
Artículo 101 del Código Penal de Guatemala
Extinción de la responsabilidad penal
- La responsabilidad penal se extingue: 1º. Por muerte del procesado o del condenado.
2º. Por amnistía.
3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.
4º. Por prescripción.
5º. Por cumplimiento de la pena.
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.