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LIBRO PRIMERO · Parte general · TÍTULO VIII: De la extinción de la responsabilidad penal y de la pena

Artículo 101 del Código Penal de Guatemala

Extinción de la responsabilidad penal

- La responsabilidad penal se extingue: 1º. Por muerte del procesado o del condenado.

2º. Por amnistía.

3º. Por perdón del ofendido, en los casos en que la ley lo permita expresamente.

4º. Por prescripción.

5º. Por cumplimiento de la pena.

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 31 de enero de 2024. Decreto 17-73 del Congreso de la República, 5 de julio de 1973. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.