TÍTULO SEGUNDO: Contratos y Pactos de Trabajo · CAPÍTULO OCTAVO: Terminación de los Contratos de Trabajo
Artículo 87 del Código de Trabajo de Guatemala
A la expiración de todo contrato de trabajo, por cualquier causa que éste termine, el patrono debe dar al trabajador un documento que exprese únicamente:
a) La fecha de su entrada y de su salida;
b) La clase de trabajo ejecutado; y c) El salario ordinario y extraordinario devengado durante el último período de pago. Si el trabajador lo desea, el certificado debe determinar también:
a) La manera como trabajó; y b) La causa o causas de la terminación del contrato.
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Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 15 de octubre de 2018. Decreto 1441 del Congreso de la República, 29 de abril de 1961. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.