LIBRO PRIMERO: DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA · TÍTULO II: DE LA FAMILIA · CAPÍTULO VII: DE LA PATRIA POTESTAD
Artículo 260 del Código Civil de Guatemala
Los hijos deben vivir con sus padres casados o unidos
Los hijos menores de edad deben vivir con sus padres, o con el padre o la madre que los tenga a su cargo; no pueden sin permiso de ellos dejar la casa paterna o materna o aquélla en que sus padres los han puesto; debiendo en todos los casos ser auxiliada la autoridad doméstica por la pública, para hacer volver a los hijos al poder y obediencia de sus progenitores.
Modelos de contrato basados en este artículo
Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.