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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO XVII: DE LA FIANZA

Artículo 2105 del Código Civil de Guatemala

El fiador puede pedir que el fiado le garantice las resultas de la fianza:

1°. Si el deudor está para ausentarse de la república;

2°. Si el deudor, ha sufrido menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de Insolvencia;

3°. Si hubiere temor justificado de que el deudor oculte o dilapide sus bienes;

4°. Si el fiador ha sido demandado por el acreedor para el pago de la deuda; y

5°. Cuando el deudor se haya obligado a obtener el relevo de la fianza dentro de cierto plazo, y éste haya vencido.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.