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LIBRO QUINTO: DEL DERECHO DE OBLIGACIONES · SEGUNDA PARTE: DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR · TÍTULO II: DEL MANDATO · CAPÍTULO IV: TERMINACIÓN DEL MANDATO

Artículo 1726 del Código Civil de Guatemala

El mandato general que no exprese duración, se considera conferido por diez años contados desde la fecha del otorgamiento salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del mandato.

Modelos de contrato basados en este artículo

Fuente: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ), Organismo Judicial , edición actualizada al 8 de agosto de 2025. Decreto-Ley 106, emitido el 14 de septiembre de 1963. Texto reproducido conforme al artículo 68 del Decreto 33-98. Material informativo, no constituye asesoría legal: verifica la vigencia antes de usarlo. ¿Encontraste un error? Avísanos.