COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien en lo sucesivo se denominará 'EL TITULAR (AUTOR / DERECHOHABIENTE)'.
Y POR LA OTRA PARTE, [NOMBRE COMPLETO], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], con domicilio en [DIRECCIÓN], identificado con DPI [DPI], NIT [NIT], a quien se denominará 'EL LICENCIATARIO'.
Los comparecientes con plena capacidad legal convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Concesión de derecho de uso de obra protegida por derecho de autor.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBRA
[Tipo: literaria / musical / audiovisual / software / arte / fotográfica]; título; fecha de creación; registro (si aplica).
SEGUNDA: DERECHOS LICENCIADOS
Reproducción / distribución / comunicación pública / transformación / traducción.
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⬇ Descargar .docxTERCERA: EXCLUSIVIDAD Y TERRITORIO
[DETALLE]
CUARTA: PLAZO
[#] años.
QUINTA: REGALÍAS
[#]% sobre PVP.
SEXTA: DERECHOS MORALES
El autor conserva derechos morales (paternidad, integridad, divulgación) que son IRRENUNCIABLES.
SÉPTIMA: REPORTES
Liquidación [trimestral / semestral] con detalle de ventas/usos.
OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
NOVENA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA TERCERA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] LICENCIA NO EXCLUSIVA AMPLIA
Múltiples licenciatarios.
[OPCIONAL] CREATIVE COMMONS
Términos estandarizados.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] EL TITULAR (AUTOR / DERECHOHABIENTE) [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [NOMBRE] EL LICENCIATARIO DPI: [NÚMERO]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• LDA Dto. 33-98.
• Derechos patrimoniales transferibles; morales irrenunciables.
• Protección automática desde la creación (sin registro obligatorio).
• Plazo: vida + 75 años desde muerte del autor.
• Registro RPI: prueba de fecha cierta.
• Aplican excepciones limitadas (uso justo, citas, parodia).
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Identificación de la obra
☐ Cadena de titularidad
☐ Manual de uso autorizado
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.