Autonomía contractual + ley aplicable seleccionada
COMPARECIENTES
POR UNA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO: anónima / de responsabilidad limitada] organizada conforme a las leyes de Guatemala, con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil General de la República al número [#], folio [#], del libro [#] de [Sociedades / Comerciantes], NIT [NIT], patente de comercio número [#], representada en este acto por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL], de [EDAD] años, [ESTADO CIVIL], [NACIONALIDAD], [PROFESIÓN], identificado con DPI [DPI], quien acredita su personería con [acta notarial de nombramiento / mandato] de fecha [FECHA], autorizada por el Notario [NOMBRE], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], del libro [#] de Auxiliares de Comercio; a quien en lo sucesivo se denominará 'SOCIO LOCAL (GUATEMALA)'.
Y POR LA OTRA PARTE, [RAZÓN SOCIAL], sociedad [TIPO] con domicilio en [DIRECCIÓN], inscrita en el Registro Mercantil al número [#], folio [#], libro [#], NIT [NIT], representada por [NOMBRE], DPI [DPI], según [acta notarial / mandato] de fecha [FECHA], inscrita al número [#], folio [#], libro [#]; a quien se denominará 'SOCIO INTERNACIONAL'.
Ambas partes, por medio de sus representantes legales y con las facultades necesarias, convienen lo siguiente.
CONSIDERANDOS
I. Asociación entre empresa local e internacional para proyecto en Guatemala.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO Y PROYECTO
Constituir empresa conjunta en Guatemala para [PROYECTO].
SEGUNDA: ESTRUCTURA
Constituir SPV bajo ley guatemalteca con participación [LOCAL %] - [INTERNACIONAL %].
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⬇ Descargar .docxTERCERA: APORTES
Local: tierra, permisos, contactos. Internacional: capital, tecnología, know-how, mercados.
CUARTA: GOBIERNO
Consejo paritario; quórums especiales; deadlock procedures.
QUINTA: FINANCIAMIENTO
Equity inicial + project finance + shareholder loans.
SEXTA: PROPIEDAD INTELECTUAL
Internacional retiene PI; licencia a JV.
SÉPTIMA: EXIT
Opciones de salida: tag-along, drag-along, opciones de compra cruzadas.
OCTAVA: LEY APLICABLE
JV: ley guatemalteca; Shareholders Agreement: ley [neutral — Suiza, Inglaterra].
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
Las partes se obligan a mantener estricta confidencialidad sobre toda información relacionada con la otra parte, sus operaciones, clientes, precios y términos económicos del presente contrato, durante su vigencia y por [DOS / TRES / CINCO] años posteriores a su terminación. Esta obligación no aplica a información de dominio público o requerida por autoridad competente.
DÉCIMA: CESIÓN
Ninguna de las partes podrá ceder, transferir o de cualquier modo enajenar los derechos y obligaciones del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES
Toda modificación al presente contrato deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para su validez. Ninguna estipulación verbal vinculará a las partes.
DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES
Las partes señalan como lugares para recibir notificaciones los consignados en el preámbulo de este contrato. Cualquier cambio deberá comunicarse por escrito con al menos diez (10) días de anticipación; en su defecto, las notificaciones se tendrán por bien hechas en el último lugar señalado.
DÉCIMA TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación derivada del presente contrato o relacionada con su interpretación, ejecución, terminación o cumplimiento, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala (CRECIG), conforme a su reglamento vigente. El tribunal arbitral estará integrado por [UNO/TRES] árbitros, la sede será [CIUDAD DE GUATEMALA] y el idioma del arbitraje será el español. El laudo será definitivo y vinculante para las partes.
DÉCIMA CUARTA: LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Guatemala y se interpretará conforme a las mismas.
DÉCIMA QUINTA: ACEPTACIÓN
Las partes manifiestan que han leído íntegramente el presente contrato, comprenden su contenido, alcances y efectos legales, y lo aceptan en todas sus partes obligándose a su fiel y oportuno cumplimiento.
CLÁUSULAS OPCIONALES (incluir según el caso)
[OPCIONAL] INVESTMENT TREATY PROTECTION
Si país del extranjero tiene BIT con GT.
En fe de lo anterior, las partes leen el presente contrato, lo encuentran conforme y lo aceptan, ratifican y firman en [LUGAR], el [DÍA EN LETRAS] de [MES] del año [AÑO EN LETRAS].
FIRMAS
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] SOCIO LOCAL (GUATEMALA) [RAZÓN SOCIAL]
_________________________________ [REPRESENTANTE LEGAL] SOCIO INTERNACIONAL [RAZÓN SOCIAL]
NOTAS LEGALES (Guatemala)
• Cumplimiento de inversión extranjera en GT.
• Restricciones constitucionales sobre inmuebles en zonas fronterizas/costeras.
• Aprobaciones SAT, BG (control cambiario), sectoriales.
• Tratamiento fiscal: GT tiene CDI con algunos países (México, España, Holanda, Italia).
• Anti-corrupción internacional aplicable.
• Cumplimiento OFAC y sanciones.
GLOSARIO DE CAMPOS A RELLENAR
CHECKLIST DE REQUISITOS Y DOCUMENTOS
☐ Análisis regulatorio
☐ Due diligence cruzado
☐ Estructura tributaria
☐ Permisos sectoriales
☐ Pólizas de E&O
— Plantilla generada para uso profesional. Adaptar a cada caso específico y validar con asesor legal. —
Este modelo es material de referencia general y no constituye asesoría legal. Para actos que requieren escritura pública o asesoría específica, consulta a un abogado y notario colegiado activo en Guatemala.