Hacer testamento en Guatemala es más sencillo y barato de lo que la mayoría cree, y ahorra a la familia años de trámites sucesorios y conflictos. En esta guía explicamos qué tipos de testamento reconoce la ley guatemalteca, los requisitos exactos, cuánto cuesta con notario y cómo queda registrado para que tenga plena validez.

¿Qué es el testamento y por qué conviene hacerlo?

El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes para después de su muerte. En Guatemala lo regula el Código Civil (Decreto-Ley 106) y, a diferencia de otros países, existe libertad de testar casi total: puedes dejar tus bienes a quien quieras, con la única reserva relevante de garantizar alimentos a quienes tengan derecho a ellos (hijos menores, cónyuge en ciertos supuestos, padres en estado de necesidad).

Sin testamento, tus bienes se reparten por sucesión intestada según el orden legal (hijos, cónyuge, padres, hermanos…), mediante un proceso sucesorio que suele ser más largo y costoso que el testamentario.

Tipos de testamento en Guatemala

Testamento común abierto

Es el estándar y el que recomiendan prácticamente todos los notarios. Se otorga en escritura pública ante notario y dos testigos. El notario redacta la voluntad del testador, la lee en voz alta y todos firman en un solo acto. Queda asentado en el protocolo del notario.

Testamento común cerrado

El testador escribe (o manda escribir) su voluntad, la mete en plica sellada y la entrega al notario ante testigos, sin que nadie conozca el contenido. Es poco usado: más formalidades, más riesgo de nulidad y debe abrirse judicialmente al fallecer.

Testamentos especiales

La ley contempla formas excepcionales — militar, marítimo, en lugar incomunicado, del preso — con vigencia limitada. Son rarísimos en la práctica.

Requisitos para otorgar testamento abierto

  1. Capacidad: ser mayor de edad (o mayor de 14 años en los casos que la ley permite) y estar en pleno uso de facultades mentales al momento del otorgamiento.
  2. Documento Personal de Identificación (DPI) vigente.
  3. Dos testigos mayores de edad, civilmente capaces, que sepan leer y escribir y entiendan el idioma del testador. No pueden ser testigos los herederos o legatarios instituidos, ni sus parientes cercanos, ni empleados del notario.
  4. Identificación de los bienes (no es obligatorio listarlos todos — puedes instituir heredero universal — pero si legas bienes específicos conviene llevar números de finca, folio y libro, datos de cuentas, vehículos, etc.).
  5. Datos completos de herederos y legatarios: nombres, DPI si lo tienes, parentesco.
  6. Acto personalísimo: no se puede testar por medio de mandatario; el testador debe comparecer personalmente.

El testamento del ciego, del sordo y de quien no habla español tiene formalidades adicionales (intérprete, lectura doble, etc.) que el notario aplica según el caso.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Guatemala?

El costo tiene tres componentes:

ConceptoRango típico 2026
Honorarios del notarioQ1,500–Q5,000 (según complejidad y patrimonio)
Aviso/inscripción en el Registro de la PropiedadTarifa registral (monto menor, fijado por arancel)
Testimonio y papel sellado / timbresQ100–Q300 aprox.

El arancel notarial fija mínimos, pero en la práctica los honorarios se pactan: un testamento simple (heredero único, sin legados complejos) está en la banda baja; patrimonios con varios inmuebles, fideicomisos o condiciones suben el precio. Para entender cómo cobran los notarios guatemaltecos en general, revisa nuestra guía de cuánto cobra un notario en Guatemala: aranceles 2026 y el detalle por tipo de trámite notarial.

El registro: la pieza que muchos olvidan

Otorgado el testamento, el notario debe dar aviso al Registro General de la Propiedad, donde se lleva el registro de testamentos y donaciones por causa de muerte. Este aviso no revela el contenido — solo deja constancia de que la persona testó, ante qué notario y en qué fecha. Al fallecer el testador, esa constancia permite ubicar el testamento vigente. Puedes verificar información institucional y servicios en el sitio oficial del Registro General de la Propiedad (RGP).

Importante: si haces un testamento nuevo, el anterior queda revocado en lo que sea incompatible. El último testamento válido es el que manda.

Paso a paso resumido

  1. Elige notario de confianza y agenda cita.
  2. Lleva DPI, lista de bienes y datos de herederos.
  3. Consigue dos testigos hábiles (el notario te orienta sobre quién puede serlo).
  4. El notario redacta la escritura, la lee en voz alta y todos firman en unidad de acto.
  5. El notario da el aviso al Registro de la Propiedad.
  6. Guarda tu testimonio en lugar seguro y avisa a una persona de confianza que testaste y ante quién.

Preguntas frecuentes

¿Puedo hacer un testamento sin notario en Guatemala?

No, salvo los testamentos especiales de emergencia (militar, marítimo, lugar incomunicado), que además caducan poco después de cesar la circunstancia. El testamento ordinario requiere notario.

¿Cuánto tarda el trámite?

El otorgamiento en sí es una sola cita de 1 a 2 horas si llevas la documentación completa. La preparación de la escritura puede tomar unos días si el patrimonio es complejo.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Guatemala tiene libertad de testar: no existe “legítima” como en otros países. La única limitación práctica es la obligación de garantizar alimentos a quienes legalmente tengan derecho (menores, incapaces, cónyuge en ciertos casos). Un hijo mayor, capaz y autosuficiente puede no ser instituido heredero.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se abre la sucesión intestada: los bienes se adjudican según el orden del Código Civil mediante proceso sucesorio (judicial o extrajudicial ante notario), generalmente más largo y caro que ejecutar un testamento.

¿El testamento se puede cambiar?

Sí, cuantas veces quieras. Cada nuevo testamento revoca al anterior en lo incompatible. También puede revocarse expresamente.

¿Mis herederos pagan impuestos?

Sí: al fallecer el causante, la transmisión hereditaria paga el impuesto de herencias, legados y donaciones, con tarifas que dependen del grado de parentesco (los parientes cercanos pagan menos). Es un trámite del proceso sucesorio, no del otorgamiento del testamento.


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