Un inquilino no responde a los avisos de pago, un socio incumple un acuerdo y hace falta dejar constancia formal antes de demandar, o un trámite de jurisdicción voluntaria exige notificar a alguien de forma fehaciente. En los tres casos, el instrumento que usa un notario guatemalteco para dejar constancia legal de que algo fue exigido o comunicado es el acta de requerimiento notarial. Esta guía explica qué es, en qué se diferencia de otras actas notariales, su base legal y cómo se tramita.
Qué es un acta de requerimiento notarial
El acta de requerimiento es un instrumento público extraprotocolar mediante el cual una persona (el requirente) solicita a un notario que se traslade ante otra persona (el requerido) para comunicarle formalmente una exigencia, advertencia o solicitud, y deje constancia fehaciente de esa diligencia y de la respuesta o actitud del requerido. El notario no juzga ni resuelve nada: se limita a dar fe de que el requerimiento se hizo, cómo se hizo y qué contestó (o si no contestó) la persona requerida. Esa fe pública es lo que le da fuerza probatoria frente a un juez si el conflicto termina en tribunales.
Es distinta del acta de presencia, en la que el notario da fe de un hecho que observa (una entrega, un conteo, una asamblea), y del acta de notoriedad, que acredita hechos notorios o de conocimiento público (por ejemplo, la calidad de heredero). En el acta de requerimiento el centro del acto es la comunicación formal de una exigencia a otra persona, no la mera observación de un hecho.
Base legal en Guatemala
Las actas notariales en general están reguladas en el Código de Notariado, Decreto 314, que regula los instrumentos públicos extraprotocolares que autoriza el notario fuera del protocolo. Cuando el requerimiento se inserta dentro de un trámite de jurisdicción voluntaria (por ejemplo, para dar aviso a interesados o notificar una resolución dentro de un proceso sucesorio extrajudicial), se aplica además la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria, Decreto 54-77, que faculta a los notarios guatemaltecos a tramitar asuntos que antes eran exclusivamente judiciales.
Para qué se usa un acta de requerimiento
| Caso de uso | Ejemplo |
|---|---|
| Constituir en mora | Requerir a un arrendatario o deudor el pago de una obligación vencida antes de iniciar un juicio |
| Aviso o notificación formal | Comunicar la terminación de un contrato o el ejercicio de una cláusula (por ejemplo, una opción de compra) |
| Trámite de jurisdicción voluntaria | Notificar a interesados dentro de un proceso sucesorio extrajudicial o de rectificación de partida |
| Requerir cumplimiento de una obligación de hacer | Exigir la entrega de un bien, la desocupación de un inmueble o la reparación de un daño |
| Dejar constancia de una negativa | Registrar que el requerido se negó a recibir el documento, a firmar o a responder |
Cómo se tramita
- Solicitud del requirente: se explica al notario qué se quiere requerir, a quién y por qué, y se le entregan los documentos de respaldo (contrato, factura, carta previa, etc.).
- Redacción del acta: el notario identifica al requirente, describe con precisión la exigencia y programa la diligencia.
- Diligencia ante el requerido: el notario se traslada a la dirección señalada, se identifica como notario, comunica el requerimiento y deja constancia textual de la respuesta, la negativa a responder, o la imposibilidad de localizar a la persona.
- Cierre del acta: el notario firma y sella el acta, que queda como instrumento público con valor probatorio para un eventual proceso judicial.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El costo depende de la complejidad del requerimiento y de si hay que trasladarse fuera de la ciudad, pero suele ser uno de los instrumentos notariales extraprotocolares más económicos, ya que no lleva impuesto de timbre sobre un valor contractual (a diferencia de una escritura de compraventa, por ejemplo). Para una referencia de rangos de honorarios notariales en Guatemala, revisa nuestra guía de aranceles notariales 2026. El trámite en sí suele resolverse en uno o dos días hábiles si el requerido tiene una dirección conocida y localizable.
Antes de solicitar el requerimiento
Conviene tener listo el respaldo documental de la obligación o el hecho que se va a requerir (contrato firmado, estado de cuenta, comunicaciones previas) y una dirección exacta y verificada del requerido, porque si el notario no logra localizarlo la diligencia puede quedar registrada como “requerimiento fallido” y perder fuerza frente a un eventual juicio. Si el requerimiento surge de un contrato ya vencido o incumplido, nuestra biblioteca de modelos de contrato puede ayudarte a verificar primero qué cláusula respalda la exigencia — por ejemplo, en un contrato de arrendamiento o en un contrato de opción de compra. Si tienes dudas sobre si la persona que te atiende es un notario colegiado activo, revisa antes nuestra guía para verificar que un notario sea legítimo en Guatemala.
Preguntas frecuentes
¿El acta de requerimiento reemplaza una demanda judicial? No. Es un paso previo o complementario: deja constancia formal de una exigencia, pero si la persona requerida no cumple, el requirente debe acudir a la vía judicial correspondiente, y el acta sirve como prueba de que el requerimiento se hizo.
¿Qué pasa si no encuentran a la persona requerida? El notario deja constancia de las gestiones realizadas para localizarla y de que no fue posible hacerle el requerimiento en persona; esa constancia también tiene valor probatorio, aunque el efecto legal buscado (por ejemplo, constituir en mora) puede no producirse hasta lograr el requerimiento efectivo.
¿Se necesita abogado además del notario para un acta de requerimiento? No es obligatorio, ya que el notario guatemalteco tiene fe pública para autorizar este tipo de actas por sí mismo; sin embargo, si el requerimiento es el paso previo a un litigio, es recomendable coordinarlo con el abogado que llevará el caso.